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LECCIONES DE DESARROLLO RURAL

01/01/2002 - ISBN: 84-87087-30-2

Universidad

LECCIONES DE DESARROLLO RURAL

Sinopsis

Entre otros, "Lecciones de desarrollo rural", recoge dos amplios trabajos relacionados con los intrumentos financieros estructurales comunitarios. El primero se refiere a un estudio sobre los nuevos reglamentos de la política regional comunitaria, que son los vigentes en el período 2000-2006. También se realiza una visión histórica de la acción estructural de la Comunidad Europea.

En el segundo, que lleva por título "Programas comunitarios aplicables a la provincia de Ciudad Real. Programas del Marco Comunitario de Castilla La-Mancha", se desciende hasta las diversas formas de intervención de la UE, relacionándolas con la provincia de Ciudad Real y Castilla La-Mancha. Igualmente se estudian aquellos programas comunitarios que, no incluídos en los reglamentos o en el Marco, son aplicables a la provincia.

Resumen

LOS NUEVOS REGLAMENTOS DE LA POLÍTICA REGIONAL COMUNITARIA

RESUMEN

1.- EL UMBRAL DE LA POLÍTICA REGIONAL COMUNITARIA

- El TR no contiene alusiones básicas para una acción estructural regional de la CEE, sólo declaraciones solemnes (preámbulo, art. 2, art. 39, art. 49, art. 130).

- Filosofía inspiradora: la absoluta confianza en las virtudes del mercado: art. 92.1: Incompatibilidad Mercado Común ayudas de Estado

- Países del Este: escaparate ventajas sistema basado en la libertad de mercado frente al de planificación central

- Fuerte crecimiento económico: de 1954 a 1962: duplicación de la producción industrial.

- Sin embargo, la realidad desmiente la teoría, el crecimiento indiferente generaba desequilibrios territoriales (sur de Italia y Francia): Conferencia de Bruselas de 1961, se determina la necesidad de una Política Regional Comunitaria.

- En la década de los setenta esta evidencia aumenta, fundamentalmente merced a la crisis económica 1973 y a la entrada nuevos miembros: A la creación del Mercado Común, la renta/hab de región más rica, multiplicaba por dos a la última. En 1975 la relación era de 5 a 1.

- En consecuencia se crea el Comité permanente de Desarrollo Regional.

- En la Cumbre de París de 1972: necesidad de crear un Fondo para el Desarrollo Regional.


2.- PRIMERA ETAPA DE LA PRC: FEDER: 1975

- El aumento de las disparidades regionales fundamentan el FEDER.

- Reglamento 724/75 para la creación de un Fondo europeo de desarrollo regional: escasez financiera, 5% presupuesto (2/3 agricultura); escasa comunitarización, instrumento subsidiario; necesidad elaboración PDR con definición de su estructura por capítulos: Análisis económico y social; objetivos del desarrollo; acciones para el desarrollo; recursos financieros; ejecución


3.- SEGUNDA ETAPA: REFORMAS DE 1979 y 1984

- Reglamento 214/79: Objetivo básico: llevar a cabo Orientaciones de la Comisión: iniciar proceso de comunitarización con un papel más activo de la Comunidad; elaboración de un informe bianual sobre la situación y evolución de las regiones; establecimiento “sección fuera de cuota” (antecedente Iniciativas Comunitarias)

- Sección “fuera de cuota”: 5% (5,6 real) del presupuesto FEDER. Dos tipos de acciones: acciones ligadas a las políticas de la Comunidad con el fin de atenuar las consecuencias regionales de ellas derivadas; acciones urgentes en zonas especialmente graves por su situación social o económica.

- Reglamento 1787/84: nace como consecuencia de la Resolución del Consejo de 1981 “Nuevas orientaciones y prioridades de la Política Regional”, el cual contiene elementos decisivos de una comunitarización de las PRC: control de la Comisión aplicación recursos: coherencia; relación Informe Periódico y PDR y análisis permanente del impacto regional de las principales políticas comunitarias.

- El nuevo Reglamento dicta dos cuestiones fundamentales: cambio del “sistema de cuotas” por el de “horquillas”; modalidades de intervención: Programas Comunitarios; Programas Nacionales de Interés comunitario; Financiación de Proyectos y financiación de estudios.


4.- TERCERA ÉTAPA: LA REFORMA BÁSICA DE 1988

- Es la más importante, base real del concepto vigente de acciones estructurales: crea los principios fundamentales que soportan los Fondos Estructurales; crea los instrumentos y sistemas de funcionamiento de dichos Fondos; da coherencia a las funciones de los diversos Fondos.

- Dos razones fundamentales sedimentan la reforma: la ampliación de la CEE hacia el sur: Grecia 81, y Portugal y España en 1986 lo que posibilita que la población comunitaria aumenta en un 18% mientras que el PIB lo hace en un 8%; y el establecimiento del Acta Única, que equilibra dos principios básicos: la realización efectiva del Mercado Único, en 1993; el refuerzo de la Cohesión Económica y Social. En el artículo 130 B se establecen como instrumentos básicos para la cohesión: Los fondos estructurales (FEDER, FSE y FEOGA Orientación). El artículo 130 C dice que El FEDER se dedicará a los ajustes estructurales de las regiones menos desarrolladas y a la reconversión de las regiones industriales en declive.

- En la reforma se dictan cinco reglamentos: dos reglamentos básicos y uno por cada fondo.

- Las funciones básicas de los Fondos Estructurales se manifiestan en el reglamento marco:

- FEDER: las inversiones productivas; la creación o modernización de infraestructuras que contribuyan al desarrollo o a la reconversión de las regiones correspondientes; las actividades que tengan por objeto el desarrollo del potencial endógeno de las regiones correspondientes....

- FONDO SOCIAL EUROPEO: el apoyo, en toda la Comunidad, a las acciones de formación profesional y a las ayudas a la contratación , con el fin de luchar contra el paro de larga duración y de integrar a los jóvenes en la vida profesional; el apoyo, desde la perspectiva del capital humano, a las actuaciones de los otros dos Fondos.

- FEOGA ORIENTACIÓN: reforzar y reorganizar las estructuras agrarias, desde la perspectiva de la PAC; garantizar la reconversión de las producciones agrarias y promover el desarrollo de actividades complementarias para los agricultores; garantizar un nivel de vida equitativo para los agricultores; contribuir al desarrollo del entramado social de las zonas rurales, a la protección del medio ambiente, a la conservación del espacio rural y a compensar los efectos que tienen los obstáculos naturales para la agricultura.

- La Reforma de 1988 contiene cinco principios fundamentales:

- PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: el objetivo básico de este principio es concentrar las actuaciones de los Fondos estructurales en CINCO OBJETIVOS (Art. 1 del Reglamento Marco).

Objetivo 1: Fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas (regiones cuyo PIB por habitante sea, sobre la base de los datos de los tres últimos años, inferior al 75% de la media comunitaria).

Objetivo 2: Reconvertir las regiones, regiones fronterizas o partes de regiones (incluyendo las cuencas de empleo y los núcleos urbanos) gravemente afectados por el declive industrial.

Objetivo 3: Combatir el paro de larga duración.

Objetivo 4: Facilitar la inserción profesional de los jóvenes

Objetivo 5: a.- Acelerar la adaptación de las estructuras agrarias; b.- Fomentar el desarrollo de las zonas rurales.

- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA: conversión de los antiguos sistemas “fuera de cuota” y “horquillas” en Iniciativas Comunitarias

- PRINCIPIO DE PROGRAMACIÓN: se establece un sistema de gestión de los Fondos, profundizando en el desarrollo del Plan de Desarrollo Regional, creado en la reforma del 79, así como un procedimiento basado en Planes- Marco Comunitario de apoyo –Programas específicos. El sistema básico de intervención será el Programa Operativo, que es un conjunto coherente de medidas plurianuales para cuya realización se puede recurrir a uno o varios fondos estructurales.

- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: participación global: Comisión-Estados; Estados-Agentes Sociales.

- PRINCIPIO DE ADICIONALIDAD: recursos no sustitutivos, sino adicionales, complementarios.

- LAS INCIATIVAS COMUNITARIAS se crean como instrumentos específicos de la política estructural comunitaria, propuestos por la comisión a los Estados miembros, para apoyar actuaciones que contribuyan a resolver problemas que revisten una dimensión europea especial.

- Otros elementos importantes de la reforma son: el seguimiento de las actuaciones respecto al principio de cohesión Económica y Social (art. 130): Creación de Comités de Seguimiento; las intervenciones del Objetivo 1 se realizaran preferentemente en forma de programas operativos; la duplicación de los recursos, en términos reales, en el año 1993 con el año 1997 (Paquete Delors I); el esfuerzo de concentración de los recursos en Objetivo 1. El FEDER destinará a este objetivo aproximadamente el 80%; se realizará un reparto por estados de cada objetivo, teniendo en cuenta criterios socioeconómicos; los porcentajes de cofinanciación serán de hasta el 75% en Objetivo 1, con un mínimo del 50%.

5.- CUARTA ETAPA, LA REFORMA DE 1993

- Prácticamente no modifica, esencialmente, los principios, métodos y actuaciones establecidos en la Reforma 88.

- Maastricht: significa, a este efecto, una profundización en el principio de cohesión Económica y Social:

- La CES queda incorporada, en lugar preeminente, entre los objetivos de la UE. Se incorpora como uno de los tres pilares básicos, conjuntamente con la unión económica y monetaria y el mercado único.

- Se refuerza el Título V, que ahora pasa a ser Título XIV del nuevo Tratado de la Unión Europea, y se contempla la creación de un nuevo fondo, el Fondo de Cohesión

- Se realiza un Protocolo específico en el cual se contienen los aspectos más concretos del Fondo de Cohesión.

- Las principales modificaciones que, desde el PAQUETE DELORS II se aprueban respecto de los fondos son:

- Se refunde en un único Objetivo 3, los anteriores 3 y 4: “integración en el mercado laboral de las personas expuestas a la exclusión social”

- Se crea un nuevo Objetivo 4, tendente a facilitar la adaptación de los trabajadores a las mutaciones industriales.

- Se amplían las funciones del FEDER, incluyendo la ayuda a las inversiones en el sector educativo y sanitario en las regiones Objetivo 1 y a apoyar estudios o experiencias piloto relativas al desarrollo regional a nivel comunitario.

- Se mantiene la lista de regiones objetivo 1, con una duración de 6 años, a partir de 1 de enero de 1994

- Los Estados deberán incluir en sus PDR, una evaluación del la situación medioambiental y de las repercusiones de las medidas contempladas en el PDR.

- Se pretende simplificar los procedimientos. Se podrán presentar con los Planes, Programas Operativos.

- Se destina un total de 141.471 millones de ecus, para el período –1994-1999- para todos los fondos estructurales. De éstos, 96.346, serán para las regiones objetivo 1, implicando una duplicación en términos reales del período anterior.

- Respecto de las INICIATIVAS COMUNITARIAS se establecen tres objetivos, que pretender centrar las IC, así como profundizar en su papel de plusvalía frente al MCA: apoyo de las operaciones de Cooperación Transnacional, transfronteriza e interregional; un método de realización ascendente, de arriba abajo; el hecho de que hagan visible la acción comunitaria sobre el terreno.

- Se crean siete temas prioritarios y 13 Iniciativas Comunitarias: cooperación y redes transfronterizas transnacionales (INTERREG Y REGEN); desarrollo rural (LEADER); regiones ultraperiféricas (REGIS); empleo y desarrollo recursos humanos (EMPLEO); gestión del cambio industrial (ADAP, RECHAR, RESIDER, KONVER, RETEX, PYME); desarrollo de barrios urbanos (URBAN)

- El artículo 10 del Reglamento específico del FEDER destina un 1%, entre otras cosas, a la financiación de proyectos piloto que tengan un marcado interés comunitario, desde la perspectiva de la innovación y la cooperación comunitaria.

- El artículo 6 del FSE destina un 0,5 % para proyectos piloto y demostrativos, igualmente desde la perspectiva anterior.

- El artículo 8 del FEOGA Orientación destina un 1% para idéntico objetivo.

6.- LOS NUEVOS REGLAMENTOS VIGENTES

- Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

- Reglamento (CE) 1783/1999 del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al FEDER

- Reglamento (CE) 1784/1999 del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al FSE

- Reglamento (CE) 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al instrumento financiero de orientación pesquera.

- Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

- Reglamento (CE) 1264/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el Reglamento 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión.

- Reglamento (CE) 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, que modifica el anexo II del Reglamento 1164/94 por el que se crea el Fondo de Cohesión.

- Reglamento (CE) 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión.

- Reglamento (CE) 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión.


CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES

- Se mantiene la prioridad de la cohesión: ampliación nuevos países, persistencia desequilibrios regionales.

- Objetivos de los Fondos Estructurales: un desarrollo competitivo; un crecimiento duradero; la creación de empleo; una fuerza laboral experta, formada y adaptable.

- Cuantificación de la solidaridad: 0,46% del PIB de la UE: 275.000 mecus fondos estructurales y FC), frente a 200.000 93-99. Menor crecimiento reformas anteriores.

- Las transferencias globales de los fondos estructurales y del FC no deberán superar el 4% del PIB de un Estado miembro actual o futuro.

- Aumentar la eficacia de los fondos simplificando la gestión e introduciendo mayor flexibilidad y descentralización en su ejecución.

- Consolidar el esfuerzo presupuestario: 210.000 Mecus fondos estructurales: dotación media anual menor, inferior a dotación 1999.

- Acentuar el principio de concentración: reducción de Objetivos. Creación de un nuevo Objetivo 3 para incluir las regiones no integradas en Objetivos 1-2.

- Reducir el porcentaje de población 1 y 2: Del 51% a horquilla entre 35-40%. Retirada progresiva de regiones superen el 75%.

- El Objetivo 1 deberá suponer financieramente alrededor de 2/3 del total de FE. Lo mismo período anterior.

- Priorizar el enfoque integrado para regiones más pobres.

- Los planes deberán insistir en la competitividad: Infraestructuras, innovación, pymes y recursos humanos.

- Reducción del número de Iniciativas Comunitarias. En muchos casos reiteran la aplicación de los programas del Marco. Se debe resaltar más el interés comunitario y el carácter renovador: Cooperación transfronteriza, transnacional e interregional; Desarrollo Rural; Recursos humanos. Las anteriores trece Iniciativas Comunitarias se reducen a tres, luego cuatro: INTERREG, LEADER, EQUAL, URBAN.

- Los recursos de los fondos estructurales destinados a las Iniciativas Comunitarias se reducen a un 5%.

- Mejorar las acciones innovadoras y los proyectos pilotos de los FE. Evitar la diseminación y multiplicación de miniproyectos difíciles de gestionar y controlar de forma eficaz.

- Se pasa de 6 objetivos a 3:

- Objetivo 1: Desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas.

- Objetivo 2: Reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales.

- Objetivo 3: Adaptación y modernización de las políticas y los sistemas de educación, formación y empleo.

- Se crea un Reglamento específico del FEOGA para el Desarrollo Rural aplicable a las zonas rurales de la UE: desarrollo rural; instalación de jóvenes agricultores; formación profesional; ayudas a la prejubilación; ayudas compensatorias zonas desfavorecidas; medidas agroambientales; transformación y comercialización; desarrollo y valorización de los bosques; adaptación y desarrollo de las zonas rurales.

- Se dicta la aplicación del FEOGA: En Ob.1, se financiarán por la sección Orientación, exceptuando las acciones 4-5-6-8, que lo serán por la sección Garantía. Fuera del Ob.1, todas por Garantía.

-5,35 % para las Iniciativas Comunitarias

-0,51 % acciones innovadoras

-141 471 millones de ecus (precios de 1992), en el período anterior, 190.000 millones ahora, a precios de 1999. 68% al Objetivo 1, ahora 69,70.

- 4% de los créditos reserva de eficacia por parte de la Comisión.

- Planes, MCA y PO, DOCUP, no se definen por objetivos, sino igual para todos: ejes estratégicos, asignaciones financieras y disposiciones de aplicación.

- Se crean los PIC para las IC.

- En los procedimientos de presentación, ahora, en Objetivo 1: Plan-MCA con PO. Si la asignación de la UE es inferior a 1000 millones de euros, la Comisión adopta un DOCUP.

- Respecto a los porcentajes de financiación: antes: Ob.1: 75% del coste total. En empresas: 50%; resto: 50% y 30% en empresas. Ahora: Ob.1: Idem. Empresas: 35%. Infraestructuras generadoras de ingresos: 40% (50% Estados Fondo Cohesión).Obj.2: 15% empresas.



PROGRAMAS COMUNITARIOS APLICABLES A LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL

PROGRAMAS DEL MARCO COMUNITARIO EN CASTILLA LA-MANCHA


RESUMEN

1.- PROGRAMAS COMUNITARIOS

- Actuaciones de desarrollo que implican un apoyo financiero de la UE enmarcado dentro de unos objetivos de actuación determinados por la propia CE, bien de una manera unívoca o concertada con el Estado miembro.

- Fundamentalmente desde una perspectiva sectorial o desde una perspectiva territorial.

- Dirigidos en su generalidad a los organismos públicos o privados de la UE, y en menor intensidad a personas individualizadas.

- Con unas características específicas de gestión que los diferencia de otros programas, normalmente ligadas a un concepto horizontal de la subsidiariedad:

-Dimensión europea

-Transnacionalidad-partenariado

-Carácter demostrativo- efecto multiplicador

-Basados en la transferencia.

-Básicamente innovadores.

-Con altas dosis de definición.

-En donde la evaluación juega un papel fundamental.

-Normalmente plurianuales.

- Sobre los que existe cierta confusión terminológica:

-Iniciativa comunitaria.

-Programa comunitario.

-Programa marco.

-Instrumento financiero.

-Programa específico.

-Convocatoria.

-Programa Operativo.

-Subvención Global.

-Programa de Iniciativa Comunitaria.

- Una abundancia insaciable: Puede haber casi 300.

- Una complejidad en su gestión: Se mezclan en su desarrollo procedimientos diferenciados y distantes, ya se trate Direcciones Generales de la UE, Agencias Nacionales, Autoridades Locales, Regionales, nacionales, empresas públicas...


2.- CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

- Por Direcciones Generales de la UE

- Por materias: elementos transversales (ej. Art. 10 cultura)

- Por su fuente de financiación: financiados con recursos estructurales; financiados con recursos no estructurales.


3.- CLASIFICACIÓN POR FUENTES DE FINANCIACIÓN

- Financiados con fondos estructurales: incluidos en el MCA; Iniciativas Comunitarias; acciones innovadoras (antiguo 10 FEDER)

- Financiados con recursos no estructurales: Programas Marco; convocatorias específicas; etc...


4.- PROGRAMAS COMUNITARIOS APLICABLES A LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.

4.1.-FINANCIADOS CON FONDOS ESTRUCTURALES:

4.1.1.- PROGRAMAS OPERATIVOS DEL MARCO COMUNITARIO DE APOYO.

- FEDER, Programa Operativo de Castilla La-Mancha 2000-2006: enmarca sus actuaciones en tres documentos estratégicos: El Plan de Desarrollo Regional 2000-2006, los pactos industriales y el Acuerdo regional por el Empleo de Castilla La-Mancha.

- FSE, Programa Operativo de las Acciones FSE de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha 2000-2006, el cual tiene como principios básicos un creciente impulso de las políticas activas; una apuesta mantenida por el diálogo social e institucional y una implicación decidida con la estrategia europea del empleo.

- FEOGA Orientación, Programa Operativo de Castilla La-Mancha 2000-2006, el cual tiene tres ejes prioritarios de actuación: mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo; medioambiente, entorno natural y recursos hídricos; agricultura y desarrollo rural.

4.1.2.- INICIATIVAS COMUNITARIAS:

- Interreg III, cuyo objetivo es reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad fomentando la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional y el desarrollo equilibrado de su territorio.

- Leader Plus, cuyo objetivo es incitar y ayudar a los agentes del mundo rural a reflexionar sobre el potencial de su territorio en una perspectiva a largo plazo, mediante:

- Fomentar la aplicación de estrategias originales de desarrollo sostenible integradas, de calidad y destinadas a la experimentación de nuevas formas de valorización del patrimonio natural y cultural.

- Mejora del entorno económico a fin de contribuir a la creación de empleo

- Mejora de la capacidad de organización de las respectivas comunidades.

-GRUPOS DE ACCION LOCAL: Beneficiarios finales. Compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores socioeconómicos del territorio. En los órganos de decisión, los agentes económicos y las asociaciones deben representar, como mínimo, el 50%.

- Equal, cuyo objetivo es promover nuevas maneras de combatir todas las formas de discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo a través de la cooperación transnacional, desde las siguientes áreas temáticas: capacidad de inserción profesional; combatir el racismo, la xenofobia en relación con el mercado de trabajo; espíritu de empresa; adaptabilidad de las personas que sufren discriminación y desigualdad; igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

- Urban, cuyo objetivo son las estrategias innovadoras para la regeneración económica y social de poblaciones pequeñas y medianas o de barrios de grandes ciudades.


4.1.3.- ACCIONES INNOVADORAS

- El 12 de julio pasado, la Comisión aprobó su proyecto de orientaciones para la nueva generación de acciones innovadoras financiadas con el FEDER. El objetivo básico es mejorar la calidad de los programas de los Objetivos 1 y 2 mediante el fomento de pistas de desarrollo innovadoras.

Se proponen tres temas:

- La economía regional basada en el conocimiento y en la innovación tecnológica.

- La sociedad de la información al servicio del desarrollo regional (eEuropa-regio)

- La identidad regional y el desarrollo sostenible

- Son proyectos pilotos con una financiación de entre 300.000 y 3 millones de euros, pudiendo llegar hasta el 80% de la financiación total.


4.2.- FINANCIADOS CON OTROS RECURSOS (EXISTEN MUCHÍSIMOS, SE PONE DE EJEMPLO ALGUNOS DE BIENESTAR SOCIAL Y CULTURA)

4.2.1.- BIENESTAR SOCIAL

A) PROGRAMAS MARCO

- Programa de Acción Comunitario sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (2000-2003) Programa DAFNE.

Contribuir a garantizar un elevado nivel de protección de la salud física y psíquica protegiendo a niños, adolescentes y mujeres contra la violencia (incluida aquella que se ejerce en forma de explotación o abuso sexual), previniendo la violencia y prestando apoyo a sus víctimas, con el fin, de manera particular, de evitar futuras exposiciones a la misma.

- Programa de acción comunitaria relativa a la prevención de las toxicomanías.

Contribuir a la lucha contra las toxicomanías previendo las situaciones de dependencia vinculadas al uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como el uso asociado de otros productos con fines toxicómanos.

- Programa de acción comunitaria para luchar contra la discriminación (2001-2006).

Lucha contra todas las formas de discriminación basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, la minusvalía, la edad o la orientación sexual.

- Programa de acción comunitaria a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social (Docum. Com).

Fomentar una cooperación que permita que la Unión y sus Estados miembros consigan un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza y la exclusión social, tal y como se fijó en los objetivos del Consejo de Lisboa.

B) CONVOCATORIAS- Convocatoria para la concesión de ayudas transnacionales destinadas a combatir la discriminación contra las personas de edad avanzada y/o con discapacidad.

Apoyar acciones de intercambio e información sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

- Convocatoria de proyectos piloto de integración pluricultural en la lucha contra el racismo.

Sensibilizar a la opinión y difundir informaciones sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, destacando la amenaza que constituye para la cohesión económica y social esta discriminación.


4.2.2.- EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTE

A) PROGRAMAS MARCO

- Programa marco a favor de la cultura (2000-2004) CULTURA 2000-09-24

Desarrollar un espacio cultural común a los pueblos europeos, favoreciendo la cooperación entre los creadores, los operadores culturales, los promotores tanto públicos como privados, las actividades de las redes culturales, así como de las instituciones culturales.

- Programa de acción comunitario Juventud (2000-2006)

Conseguir que los jóvenes puedan adquirir conocimientos, aptitudes y competencias que puedan constituir una de las bases de su futuro desarrollo y ejercer una ciudadanía responsable que facilite su integración activa en la sociedad, teniendo presente la importancia de fomentar la igualdad de oportunidades.

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